Number of levels of adjudication
Venezuela
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
“El Recurso Jer?rquico se interpondr? ante elConsejo Nacional Electoral dentro de losveinte d?as h?biles siguientes a la realizaci?n o emisi?n del acto o de supublicaci?n; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o v?as dehecho; y del momento en que la decisi?n ha debido producirse si se trata deabstenciones. Tambi?n, el interesado o la interesada no domiciliado odomiciliada en el ?rea Metropolitana de Caracas, podr? presentar el RecursoJer?rquico ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a sujurisdicci?n, la cual deber? remitirlo al Consejo Nacional Electoral el mismod?a o el d?a h?bil siguiente a su presentaci?n.
La negativa de la Oficina Regional Electoralde recibir el recurso o el retardo en la remisi?n de ?ste, se considerar? faltagrave.”
Art. 207:
“Recibido el recurso, el Consejo NacionalElectoral lo remitir? para la sustanciaci?n a la dependencia interna correspondiente,la cual proceder? a formar expedientes, y se pronunciar? sobre su admisibilidadmediante auto, dentro de los cinco d?ash?biles siguientes a su recepci?n.”
Art. 208:
“El auto mediante el cual se admite elRecurso Jer?rquico se publicar? en la Gaceta Electoral de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, a los fines de que los interesados y las interesadascomparezcan, y presenten los alegatos y pruebas que estimen pertinentes,excepto las posiciones juradas y el juramento decisorio dentro de los cinco d?as siguientes a la publicaci?n.”
Art. 209:
“Publicado el acto de admisi?n en la GacetaElectoral de la República Bolivariana de Venezuela, comenzar? a transcurrir ald?a siguiente un lapso de treinta d?ascontinuos para la sustanciaci?n del Recurso Jer?rquico; lapso que podr? serprorrogado por igual n?mero de d?as en caso de la complejidad de la impugnaci?nplanteada.
El Consejo Nacional Electoral podr? designarcomisiones de sustanciaci?n en relaci?n a determinados asuntos, cuando lanecesidad de celeridad as? lo exija.”
Art. 210:
“Vencido el lapso de sustanciaci?n delRecurso Jer?rquico, el Consejo Nacional Electoral deber? emitir resoluci?n dentro de los quince d?as h?biles.”
Art. 213:
“El plazo m?ximo para interponer el RecursoContencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del ConsejoNacional Electoral, ser? de quince d?ash?biles, contados a partir de la realizaci?n del acto electoral.”
Art. 195:
2) “Los actos, omisiones o actuaciones delConsejo Nacional Electoral agotan la v?aadministrativa y s?lo podr?n ser recurridos por ante la Sala Electoral delTribunal Supremo de Justicia.”
Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/90.-GOE_5928.pdf
Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de laRepública Bolivariana de Venezuela, publicado en la gaceta oficial n? 39.522del 1 de octubre de 2010
Art. 27:
“Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1) Conocerlas demandas contencioso electorales que se interpongan contra losactos,actuaciones y omisiones de los ?rganos del Poder Electoral, tanto losque est?n directamente vinculados com los procesos comiciales, como aquellosque est?n relacionados con su organizaci?n, administraci?n y funcionamiento.”
Art. 184.
“Elmismo d?a o el d?a de despacho siguiente a la presentaci?n de la demanda ode la recepci?n del escrito, seg?n el caso, se dar? cuenta y se formar?expediente.
La Sala Electoral remitir? copia de lademanda al ente u ?rgano demandado y le solicitar? los antecedentesadministrativos, de ser el caso, as? como la remisi?n de un informe sobre losaspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, los cuales deber?nser remitidos en el plazo m?ximo de tresd?as h?biles.”
Art. 185:
“En caso en que la demanda no contengasolicitud de medida cautelar, la Sala remitir? al Juzgado de Sustanciaci?n elinforme y los antecedentes administrativos elmismo d?a en que los reciba, a los fines de que ?ste se pronuncie sobre laadmisi?n dentro de los dos d?as dedespacho siguientes.
Si la demanda contiene solicitud de medidacautelar se designar? ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobrela admisi?n de la demanda y la pretensi?n cautelar, lo cual podr? realizarseatendiendo a la urgencia del caso, con prescindencia del informe y de losantecedentes administrativos a que se refiere el art?culo anterior.”
Art. 187:
“Cuando se acuerde alguna medida cautelar,transcurrir? un lapso de tres d?as dedespacho para la oposici?n.
Si hubiere la oposici?n, se abrir? cuadernoseparado y se entender? abierta una articulaci?n de tres d?as de despacho para que los intervinientes promuevan yevacuen pruebas. Dentro de los cincod?as de despacho siguientes, la Sala sentenciar? la incidencia cautelar.”
Art. 189:
“El cartel deber? ser retirado, publicado enun diario de circulaci?n nacional o regional, seg?n sea el caso, y consignadopor la parte demandante dentro de lossiete d?as de despacho siguientes a su expedici?n. Si la parte demananteincumpliere con esta carga, e Juzgado de Sustanciaci?n declarar? la perenci?nde la instancia y se ordenar? el archivo del expediente; sin embargo, podr?remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de ordenp?blico que justifiquen la continuaci?n de la causa, en cuyo caso, el carteldeber? ser publicado por el Juzgado de Sustanciaci?n. Dentro de los cinco d?as de despacho siguientes alvencimiento del plazo para el retiro, publicaci?n y consignaci?n del cartel deemplazamiento, los interesados o interesadas podr?n comparecer y presentar susalegatos.”
Art. 190:
“Despu?s del vencimiento del lapso deemplazamiento que est? previsto en el art?cuo anterior y de la pr?ctica de la?ltima de las citaciones o notificaciones, se abrir? de pleno derecho un lapso probatorio de cinco d?as dedespacho para la promoci?n de pruebas. Las partes podr?n oponerse a la admisi?nde las pruebas dentro un plazo de dosd?as de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoci?n. Vencidoeste ?ltimo lapso, el Juzgado de Sustanciaci?n se pronunciar? sobre la admisi?nde las pruebas, en un plazo de tres d?asde despacho. El lapso de vacuaci?n ser? de diez d?as de despacho contados a partir de la admisi?n de laspruebas.”
Art. 191:
“Ald?a siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designar? ponente yse fijar? la oportunidad en al que tendr? lugar el acto de informes orales.”
Art. 192:
“Despu?s de la realizaci?n del acto deinformes orales se remitir? el expediente a la Sala para que decida en un lapso de quince d?as de despacho,prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto as? lorequiera.”