Number of levels of adjudication
Ecuador
Constitution of 20October 2008
Art. 221:
“El TribunalContencioso Electoral tendr?, adem?s de las funciones que determine la ley, lassiguientes:
1. Conocer y resolverlos recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y delos organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizacionespolíticas.
…..
Sus fallos yresoluciones constituir?n jurisprudencia electoral, y ser?n de ?ltima instanciae inmediato cumplimiento.”
Source: http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009
Art. 266:
“Las sentencias yresoluciones que dicte el Tribunal constituir?n jurisprudencia y ser?n de ?ltima instancia e inmediatocumplimiento.”
Art. 269:
“Interpuesto el recursocontencioso electoral de apelaci?n, los ?rganos administrativos electoralesremitir?n el expediente ?ntegro, sin calificar el recurso, al TribunalContencioso Electoral, dentro del plazom?ximo de dos d?as.
El Tribunal resolver?los recursos de apelaci?n interpuestos dentro del plazo m?ximo de siete d?as contados a partir del d?a en queavoc? conocimiento del asunto; su resoluci?n causar? ejecutoria.”
Art. 271:
“El RecursoExtraordinario de Nulidad puede ser interpuesto en el plazo de tres d?as yexclusivamente por los sujetos políticos que intervienen en el procesoelectoral, ante el Tribunal Contencioso Electoral, para pedir la anulaci?n de las votaciones o de losescrutinios.
Si el recurso planteadosolicita la anulaci?n de una juntareceptora del voto o la anulaci?n parcial de la elecci?n, el Tribunal tendr?cuarenta y ocho horas para pronunciarse.
El Pleno del TribunalContencioso Electoral tendr? treinta d?as para pronunciarse sobre el recurso, cuandose pidiere la anulaci?n total de unproceso electoral.”
Source: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757