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LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL N? 026, de 30 de junio de2010

 

Art. 214. (RECURSO DE APELACI?N).

IV. “LaResoluci?n emitida por el Tribunal Electoral Departamental podr? ser recurridade nulidad ante el Tribunal Supremo Electoral, siguiendo los plazos yprocedimientos establecidos.”

 

Art. 215. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNALELECTORAL

DEPARTAMENTAL).

Si elrecurso fue ratificado dentro del t?rmino legal, el Tribunal ElectoralDepartamental, reunido en Sala Plena, radicar? la causa. En ese caso, conocer?y resolver? el recurso dentro del plazo de dos (2) d?as siguientes a suradicatoria..”

 

Art. 216. (RECURSO DE NULIDAD).

Contrala resoluci?n de nulidad del Acta electoral o del Recurso de Apelaci?n,proceder? el Recurso de Nulidad ante el Tribunal Supremo Electoral..

a) Ser?planteado ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse aconocer la resoluci?n de nulidad del Acta Electoral o del Recurso de Apelaci?n.No se admitir? posteriormente. El Tribunal Electoral Departamental conceder? elrecurso en el acto y no podr? denegarlo, remitiendo obrados en el d?a alTribunal Supremo Electoral.

b) ElTribunal Supremo Electoral resolver? el Recurso de Nulidad dentro de lasveinticuatro (24) horas de recibido el proceso en la Secretar?a de C?mara delmismo, en la v?a de puro derecho.”

 

Source:  http://www.oep.org.bo/oep/archivos/legislacion/L026%20LEY%20DE%20REGIMEN%20ELECTORAL%20%5B1%5D.pdf
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