Maximum adjudication time for the full EDR process (days)
Costa Rica
Constitución política de 7 de noviembre de 1949
Art. 103:
“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones notienen recurso, salvo la acci?n por prevaricato.”
Source: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 223 - Adici?n y aclaraci?n:
“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias delTSE en materia electoral, estas podr?n ser aclaradas o adicionadas, a petici?nde parte, si se solicita dentro del tercer d?a y, de oficio, en cualquiertiempo, incluso en los procedimientos de ejecuci?n, en la medida en que seanecesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.”
Art. 249 - Oportunidad para interponer lademanda:
“La demanda de nulidad deber? gestionarse antes de que elTribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elecci?n, siempre que no existapronunciamiento previo del Tribunal sobre el aspecto concreto que se reclama.”
Art. 252 - Momento en que deben producirselas sentencias:
“Las sentencias deber?n dictarse antes de la declaratoriade elecci?n. Despu?s de esta, no se podr? volver a tratar de la validez de estani de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posterioresque la inhabiliten para el ejercicio del cargo.”