First instance body dealing with electoral disputes

Colombia

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Answer
EMB (highest level)
Source

Electoral Code (1986-08-10) (Lastlyamended  2008)

http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/CO/colombia-decreto-2241-de-1986-codigo-electoral/view

 

TITULOV. INSCRIPCION DE CANDIDATURAS

 

ARTICULO90. Las candidaturas a la Presidencia de la República ser?n inscritas ante elRegistrador Nacional del Estado Civil. Las listas de candidatos para el Senadode la República, C?mara de Representantes, Asambleas Departamentales y ConsejosIntendenciales se inscribir?n ante los correspondiente Delegados del RegistradorNacional del Estado Civil; las listas de candidatos para los Consejos Comisarialesse inscribir?n ante el Registrador del Estado Civil de la capital de la Comisar?ay las de los Concejos Distrital y Municipales ante los respectivos RegistradoresDistritales y Municipales.

ARTICULO91. Los candidatos a la Presidencia de la República deber?n acreditar ante laSala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que re?nen las calidadesconstitucionales requeridas para el cargo. Esta Sala expedir?, dentro de losseis (6) d?as siguientes a la petici?n del candidato, una certificaci?n al respectque se acompa?ar? a la solicitud que se le formule al Registrador Nacional parala inscripci?n de la candidatura presidencial. Los miembros de la Salaincurrir?n en causal de mala conducta si no expidieren la mencionadacertificaci?n dentro del t?rmino se?alado en este art?culo.

LosRegistradores de las capitales de Comisar?as enviar?n tambi?n al Registrador Nacionaldel Estado Civil copia de las listas de candidatos a Consejos Comisariales, dentrodel mismo t?rmino

 

CAPITULOVII. CAUSALES DE RECLAMACION

ARTICULO192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completacompetencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamacionesescritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatosinscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos yapreciando como pruebas para resolver ?nicamente los documentos electorales,podr?n por medio de resoluci?n motivada decidir las reclamaciones que se lesformulen con base en las siguientes causales:

….

9. Cuandolas listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidadlegal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptaci?n y prestandoel juramento correspondiente dentro de los t?rminos se?alados por la Ley parala inscripci?n o para la modificaci?n, seg?n el caso.

……

 

 

 

LEY 1475 DE 2011 (14-07-2011)

http://wsr.registraduria.gov.co/IMG/pdf/LEY_1475_DE_2011.pdf

ART?CULO 28. INSCRIPCI?N DE CANDIDATOS.

Los partidos y movimientos políticos conpersoner?a jur?dica podr?n inscribir candidatos a cargos y corporaciones deelecci?n popular previa verificaci?n del cumplimiento de las calidades y requisitosde sus candidatos, as? como de que no se encuentran incursos en causales deinhabilidad o incompatibilidad.

 

ART?CULO 31. MODIFICACI?N DE LASINSCRIPCIONES. Lainscripci?n de candidatos a cargos y corporaciones de elecci?n popular s?lopodr? ser modificada en casos de falta de aceptaci?n de la candidatura o derenuncia a la misma, dentro de los cinco (5) d?as h?biles siguientes a la fechade cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripci?n por causas constitucionaleso legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a lainscripci?n, podr?n modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de lafecha de la correspondiente votaci?n.

 

ART?CULO 32. ACEPTACI?N O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. Laautoridad electoral ante la cual se realiza la inscripci?n verificar? elcumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso deencontrar que los re?nen, aceptar?n la solicitud suscribiendo el formulario deinscripci?n en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripci?n se rechazar?, mediante acto motivado, cuandose inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultaspopulares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consultade un partido, movimiento pol?tico o coalici?n, distinto al que los inscribe.Contra este acto procede el recurso de apelaci?n de conformidad con las reglasse?aladas en la presente ley.

 

 

 LEYPor la cual se dictan normas sobre mecanismos de participaci?n ciudadana. (1994-05-31)

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0134_1994.htmlas retrieved on 2014-01-11.

 

ART?CULO 71. INSCRIPCI?N DE CANDIDATOS. Podr?inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitosconstitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en lasnormas electorales generales, a excepci?n del mandatario que ha renunciado o alque le ha sido revocado el mandato.

Lainscripci?n del candidato deber? hacerse ante el correspondiente Registradordel Estado Civil, por lo menos 20 d?as antes de la fecha de la votaci?n.


Comment

All candidates shall be registered before therepresentatives of the National Registry of the Civil Status (NRCS) at therelevant jurisdiction. The role of the NCRS is limited to verify thatcandidates fulfill the legal requirements, and if so to accept the registrationapplication. On the one hand, but only in certain cases, (when candidates postulatedare not those elected in the party primaries or have participated in thenomination process of another party) the application can be rejected by theNCRS and thus a challenge can be submitted before the National ElectoralCouncil.  On the other hand, once thatnominations have been accepted, the NCRS shall send the full lists ofcandidates to the General Attorney Office which has to verify that allcandidates fulfill the eligibility criteria. If any candidate fails to fulfillthe eligibility criteria, the General Attorney has to notify the NationalElectoral Council, which is empowered to reject the registration. In this case,and up to one month before the election, the parties have the chance to replacethe candidates who have been de-registered.

For political parties it is mandatory to registerbefore the National Electoral Council, but the registration is for generalpurposes and not elections related. 

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