First instance body dealing with electoral disputes
Cuba
LeyElectoral No. 72 de 1992
Art. 92:
“Loscandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la AsambleaNacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales delPoder Popular.
Esfacultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar auno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturasdeber?n presentar otro u otros precandidatos a la decisi?n de lacorrespondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
CadaAsamblea Municipal nomina igual n?mero de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincialy a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le correspondaelegir al municipio..”
Source: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm