First instance body dealing with electoral disputes

Argentina

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EMB (highest level)
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Electoral Code  (1983-08-18)(Lastly amended 2009)

 

CAPITULOIII. Oficializaci?n de las listasde candidatos

Artículo 60.- Registro delos candidatos y pedido de oficializaci?n de listas. Desde la proclamaci?n delos candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) d?asanteriores a la elecci?n, los partidos registrar?n ante el juez electoral las listasde los candidatos proclamados, quienes deber?n reunir las condiciones propiasdel cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de lasinhabilidades legales.

En el caso de la elecci?n delpresidente y vicepresidente de la Naci?n, la presentaci?n de las f?rmulas decandidatos se realizar? ante el juez federal con competencia electoral de laCapital Federal.

Las listas que se presentendeber?n tener mujeres en un m?nimo del treinta por ciento (30%) de loscandidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultarelectas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretosreglamentarios. Noser? oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso dela categor?a senadores nacionales para cumplir con dicho cupo m?nimo, laslistas deber?n estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto paracandidatos titulares como suplentes.

Las agrupaciones políticasque hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento(1,5%) de los votos v?lidamente emitidos en el distrito de que se trate,deber?n presenter una sola lista por categor?a, no admiti?ndose la coexistenciade listas aunque sean id?nticas entre las alianzas y los partidos que lasintegran. Las agrupaciones políticas presentar?n, juntamente con el pedido deoficializaci?n de listas, datos de filiaci?n completos de sus candidatos, el ultimodomicilio electoral y una declaraci?n jurada suscrita individualmente por cadauno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna delas inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en laLey Orgánica de los Partidos políticos y en la Ley de Financiamiento de losPartidos políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre oapodo con el cual son conocidos, siempre que la variaci?n del mismo no seaexcesiva ni d? lugar a confusi?n a criterio del juez. No ser? oficializadaninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que nohayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupaci?n ypor la misma categor?a por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimientoo incapacidad del candidato presidencial de la agrupaci?n de acuerdo a loestablecido en el art?culo 61.

(Artículosustituido por art. 88 de la Ley No 26.571 B.O. 14/12/2009)

Artículo 61.- Resoluci?n judicial. Dentro de los cinco d?assubsiguientes el juez dictar? resoluci?n, con expresi?n concreta y precisa delos hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. Lamisma ser? apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la C?mara NacionalElectoral, la que resolver? en el plazo de tres d?as por decisi?n fundada.

Si por sentencia firme seestableciera que alg?n candidato no re?ne las calidades necesarias se correr?el orden de lista de los titulares y se completar? con el primer suplente,traslad?ndose tambi?n el orden de ?sta; y el partido pol?tico a que pertenezcapodr? registrar otro suplente en el ?ltimo lugar de la lista en el t?rmino decuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resoluci?n.

En caso de renuncia,fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial sera reemplazadopor el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupaci?npolítica que lo haya registrado, deber? proceder a su reemplazo en el t?rminode tres (3) d?as. Tal designaci?n debe recaer en un ciudadano que hayaparticipado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la quese produjo la vacante. (P?rrafo sustituido por art.

89de la Ley No 26.571 B.O. 14/12/2009)

En caso de muerte orenuncia de cualquiera de los candidatos de la f?rmula a Presidente y Vicepresidentede la Naci?n, los partidos políticos o alianzas electorales a las quepertenezcan, podr?n registrar a otros candidatos en su lugar en el t?rmino desiete (7) d?as corridos.

Todas las resoluciones senotificar?n por telegrama colacionado, quedando firme despu?s de las cuarenta yocho (48) horas de notificadas.

La lista oficializada decandidatos ser? comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro(24) horas de hallarse firme su decisi?n, o inmediatamente de constituida lamisma en su caso.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley No24.444 B.O. 19/1/1995)

 

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http://www.codigoelectoral.com.ar/as retrieved on 2013-12-12.
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