First instance body dealing with electoral disputes

Ecuador

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Answer
Election Tribunal/Court
Source

Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009

 

Art. 104:

“Si uno o varioscandidatos no reunieren los requisitos establecidos en la Constitución y laley, la autoridad electoral rechazar? la candidatura o la lista.

Superadas las causasque motivaron su rechazo podr?n ser presentadas nuevamente la candidatura o lalista. En la nueva lista, que deber? ser presentada en el plazo de veinte ycuatro horas, s?lo podr?n ser cambiados los candidatos que  fueron rechazados por la autoridad electoral.En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada, serechazar? la lista de forma definitiva. 

Estas resolucionespodr?n ser objeto de recurso contencioso electoral de apelaci?n para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en elplazo de dos d?as desde la notificaci?n de la resoluci?n. El Tribunal resolver?los recursos en el plazo de siete d?as desde la fecha en que se recibi? elexpediente.

En los casos en que serecurra para ante el Tribunal Contencioso Electoral el rechazo de toda unalista, su resoluci?n ser? final y aceptar? o rechazar? de forma definitiva lacalificaci?n de dicha lista.

Las organizacionespolíticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos, sea porque laresoluci?n administrativa electoral caus? estado, sea porque el Tribunal ContenciosoElectoral emiti? su fallo rechazando la candidatura o candidaturas, puedenpresentar nuevamente la lista reemplazando ?nicamente los candidatosrechazados, en el plazo de dos d?as desde que la resoluci?n de rechazo est? firme.

La resoluci?n de laautoridad de administraci?n electoral sobre las nuevas candidatas o candidatospodr? ser recurrida para ante el TribunalContencioso Electoral, que de rechazar su calificaci?n, ordenar? a laautoridad de administraci?n electoral rechazar de forma definitiva toda la lista.”

 

Art. 106:

“Si el Consejo NacionalElectoral o la Junta Provincial Electoral negaren la solicitud de inscripci?nde una candidatura, el representante de la correspondiente organizaci?npolítica o quien le est? subrogando, podr? recurrir de la negativa para ante elTribunal Contencioso Electoral,dentro de dos d?as de producida la negativa. Dicho Tribunal resolver? en sieted?as contados a partir de la recepci?n del expediente en la Secretar?a delTribunal.”

 

Source: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757
Comment
The resolutions ofthe National Electoral Council regarding the acceptance or rejection of theregistration of a candidate list can be challenged before the Electoral Dispute Court (Tribunal Contencioso Electoral).
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