What penalties are envisioned for offences related to incentive driven voter coercion?
Guatemala
Decreto No. 17-73 Codigo Penal y sus reformas
Art. 407 A:
“El que con violencia, intimidaci?n oamenazas turbare gravemente o impidiere la votaci?n o el escrutinio de unaelecci?n nacional o municipal, ser? sancionado con prisi?n de dos a ocho a?os.”
Art. 407 B:
“ El que mediante violencia, intimidaci?n oamenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no est?obligado o a hacerlo de una manera determinada, ser? sancionado con prisi?n deuno a cinco a?os.”
Art. 407 C:
“Se Impondr? prisi?n de uno a cinco a?os alque mediante d?divas, ventajas o promesas tratare de inducir a un elector, enel momento de ejercer el sufragio, a no votar o a votar de una manera determinada.”
Art. 407 D :
“Se impondr? prisi?n de uno a cinco a?os alque suplantare a otro votante, o votare m?s de una vez en la misma elecci?n ovotare sin tener derecho a hacerlo.”
Art. 407 E:
“El que por medios il?citos intentaredescubrir la forma en que un elector ha votado, ser? sancionado con prisi?n deseis meses a tres a?os.”
Art. 382:
“Quien hiciere propaganda p?blica o realizareotras actividades tendientes a la reelecci?n de la persona que ejerza laPresidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretendavulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el t?rmino fijado por laConstitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, ser?sancionado con prisi?n de dos a seis a?os y multa de doscientos a dos mil quetzales.”