What penalties are envisioned for offences related to obstructing the electoral process?

Argentina

Argentina

Answer
Both fine and imprisonment
Source

Electoral Code  (1983-08-18)(Lastlyamended 2009)

 

CAPITULO II De los delitos electorales

Artículo130. - Reuni?nde electores. Dep?sito de armas. Todopropietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) dellugar de celebraci?n del comicio, as? como los locatarios u ocupantes, sean?stos habituales o circunstanciales, ser?n pasibles si el d?a del acto comicialy conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

1.De prisi?n de quince d?asa seis meses si admitieren reuni?n de electores

2. De prisi?nde tres meses a dos a?os si tuvieran armas en dep?sito.

Artículo131. - Espect?culosp?blicos - Actos deportivos. Se impondr?prisi?n de quince d?as aseis meses al empresario u organizador de espect?culos p?blicos o actosdeportivos que se realicen durante el lapso previsto en el art?culo 71, incisob).

Artículo134. - Detenci?n,demora y obstaculizaci?n al transporte de urnas, y documentos electorales. Seimpondr? prisi?n de seismeses a dos a?os a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran porcualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducci?n deurnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con unaelecci?n.

Artículo135. - Juegosde azar. Se impondr? prisi?n de seis meses a dos a?os a las personas que integrencomisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempe?en cargos en comit?so centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas parala realizaci?n del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro delos respectivos locales. Con igual pena se sancionar? al empresario de dichosjuegos.

Artículo136. - Expendiode bebidas alcoh?licas. Se impondr? prisi?n de quince d?as a seis meses,a las personas que expendan bebidas alcoh?licas desde doce horas antes y hastatres horas despu?s de finalizado el acto eleccionario.

Artículo144. - Comportamientomalicioso o temerario. Si el comportamiento dequienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente orespondiere claramente a un prop?sito obstruccionista del desarrollo normal delescrutinio, as? como cuando los reclamos de los art?culos 110 y 111 fuerennotoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podr? declarar al resolverel punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupaci?n politicarecurrente y la de sus representantes.

Eneste caso se impondr? una multa con destino al Fondo Partidario Permanente- de cien ($a 100) a diez mil ($a10.000) pesos argentinos de la que responder?n solidariamente.

Artículo 128.- Portaci?n de armas. Exhibici?n de banderas, divisas o distintivospartidarios. Se impondr? prisi?n de hasta quince (15) d?as o multa de hasta quinientos pesos($ 500) a toda persona que violare la prohibici?n impuesta por elart?culo 71 inciso e) de la presente ley.

(Artículosustituido por art. 8 de la Ley No25.610 B.O. 8/7/2002).

Artículo128 bis. - Actos de proselitismo. Publicaci?n de encuestas y proyecciones. Seimpondr? multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona f?sica ojur?dica que violare las prohibiciones impuestas por el art?culo 71 en susincisos f) y h) de la presente ley.

(Artículoincorporado por art. 9 de la Ley No25.610 B.O. 8/7/2002).

Artículo128 ter. Publicidad en medios de comunicaci?n. a) El partido pol?tico queincumpliera los l?mites de emisi?n y publicaci?n de avisos publicitarios entelevisi?n, radio y medios gr?ficos, perder? el derecho a recibircontribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento p?blico anual, porun plazo de uno (1) a cuatro (4) a?os y los fondos para el financiamiento decampa?a por una (1) a dos (2) elecciones.

b)La persona f?sica o jur?dica que incumpliera los l?mites de emisi?n ypublicaci?n de avisos publicitarios en televisi?n, radio y medios gr?ficos ser?pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($100.000).

c)La persona f?sica o jur?dica que explote un medio de comunicaci?n y que violarela prohibici?n establecida en el art?culo 64 ter de la presente ley ser?pasible de la siguiente sanci?n: 1. Multa equivalente al valor total de lossegundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) d?as, conforme a lafacturaci?n de dicho medio en el mes anterior a aqu?l en que se produzca la infracci?n,si se trata de un medio televisivo o radial.

2.Multa equivalente al valor total de los cent?metros de publicidad de uno (1)hasta cuatro (4) d?as, conforme a la facturaci?n de dicho medio en el mesanterior a aqu?l en que se produzca la infracci?n, si se trata de un mediogr?fico.

(Artículoincorporado por art. 7 de la Ley No25.610 B.O. 8/7/2002).

Artículo128 qu?ter — Actos de campa?a electoral. La agrupaci?n política, que realiceactividades entendidas como actos de campa?a electoral fuera del plazoestablecido en el Artículo 64 bis del presente Código, ser? sancionada con lap?rdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso definanciamiento p?blico anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) a?os y losfondos para el financiamiento de campa?a por una (1) a dos (2) elecciones. Lapersona f?sica que realizare actividades entendidas como actos de campa?aelectoral fuera del per?odo establecido por el presente Código, ser? pasible deuna multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) m?dulos electorales,de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de laAdministraci?n Nacional.

(Artículo incorporadopor art. 102 de la Ley No 26.571 B.O. 14/12/2009)

Artículo132. - Noconcurrencia o abandono de funciones electorales. Sepenar? con prisi?n de seis meses a dos a?os a los funcionarios creados por estaley y a los electores designados para el desempe?o de funciones que sin causajustificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicierenabandono de ellas.

Artículo133. - Empleadosp?blicos. Sanci?n. Seimpondr? multa de pesos quinientos ($ 500) a los empleados p?blicos que admitangestiones o tr?mites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta un (1)a?o despu?s de vencido el plazo fijado en el art?culo 125, sin exigir lapresentaci?n de la constancia de emisi?n del sufragio, la justificaci?ncorrespondiente o la constancia del pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 9? de la LeyN? 26.744 B.O.11/6/2012)

Artículo133 bis.- Publicidadde actos de gobierno. Los funcionarios p?blicos queautorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violaci?n dela prohibici?n establecida en el art?culo 64 quater, ser?n pasibles deinhabilitaci?n de uno (1) a diez (10) a?os para el ejercicio de cargosp?blicos.

(Artículo incorporadopor art. 11 de la LeyN?25.610 B.O.8/7/2002).

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