Is technology used for identifying voters at polling stations (electronic poll books)?
Costa Rica
Electoral Code, Law No. 8765 (2009)
Título IV, Capítulo II, Artículo 177: A cada elector que se presente sele preguntará el nombre y los apellidos. Si la persona aparece inscrita en el padrón registro, se le requerirá presentar su cédula de identidad para cotejar el número con que aparece en el citado padrón. Constatada la identidad del elector, este firmará al margen de su nombre, salvo si no sabe o no puede hacerlo, en cuyo caso se dejará constancia. Luego se le invitará a pasar al lugar correspondiente para que emita el voto, según la modalidad de instrumento de votación establecida por el TSE.
It does not appear that technology is used to identify voters. The law simply states that voter identity is verified against the Electoral Register provided to each polling station in print form (see Título IV, Capítulo II, Artículo 177 of the Electoral Code).