How technology is used in relation to paper voter lists?
Dominican Republic
Electoral Law of the Dominican Republic 275-97 (last updated in 2016)
Título XIV, Artículo 118: Una vez abierta la votación, los electores entrarán al local que ocupe el colegio electoral, en el orden de su llegada, para lo cual el presidente dispondrá, con el auxilio del personal del colegio y de los agentes policiales destinados a su servicio, si fuere necesario, que los electores se coloquen en filas en el orden de llegada. El elector entregará su Cédula de Identidad y Electoral al presidente del colegio electoral, o quien haga sus veces, para verificar que figura en el listado de electores (padrón electoral).. Sin estos requisitos al elector no podrá ejercer el derecho al voto.
The legal language is ambiguous, but it appears that a physical copy of the electoral roll is used in addition to the electronic verification methods (see Título XIV, Artículo 118 of the Electoral Law).