How technology is used in relation to paper voter lists?
Argentina
National Electoral Code (last amended in 2015)
Título I, Capítulo IV
Artículo 30: Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada mesa, y una columna para la firma del elector…
Artículo 32: El padrón de electores se entregará: 1. A las juntas electorales, tres (3) ejemplares autenticados y además un número necesario para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos. 2. Al Ministerio del Interior, tres (3) ejemplares autenticados. 3. A los partidos políticos que los soliciten, en cantidad a determinar por el juez electoral de cada distrito. 4. A los tribunales y juntas electorales de las provincias, un ejemplar, igualmente autenticado. El Ministerio del Interior conservará en sus archivos durante tres (3) años los ejemplares autenticados del registro electoral.