Voting method
Ecuador
LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA (2009, last amended in 2012)
Art. 51.- Las juntas receptoras del voto en el exterior tendrán carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Receptoras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará los procesos necesarios para hacer efectivo el derecho al sufragio de las y los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior.
Art. 52.- Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador en país extranjero serán responsables de la difusión y promoción de los procesos electorales a fin de obtener la participación activa de los ecuatorianos y ecuatorianas que consten en el registro electoral. Asimismo, serán responsables de la legalidad y legitimidad de los procesos eleccionarios regulados por esta Ley, y tendrán la obligación de denunciar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las violaciones constitucionales y legales que en los procesos electorales pudieren ocurrir.