Voting method
Argentina
Decree 1138/93 of the National Electoral Chamber (Decreto 1138/93 de la Cámara Nacional Electoral)
Article 14 – “El Ministerio del Interior adoptará las providencias necesarias para remitir con la debida antelación a la Cámara Nacional Electoral las urnas, formularios, sobres, impresos especiales y sellos que ésta deba remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con destino a las distintas Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares.”
Article 15 – “La Cámara Nacional Electoral entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con destino a las distintas Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares los siguientes documentos y útiles:
a) Urnas de cartón plegable las que deberán hallarse identificadas con un número para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Cámara Nacional Electoral;
b) Boletas de sufragio en cantidad que supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los empadronados;
c) TRES (3) ejemplares de las listas oficializadas de candidatos de cada uno de los distritos electorales;
d) Sobres para devolver la documentación, en la cantidad que fuere menester;
e) Formularios del acta de apertura y cierre de las mesas;
f) Formularios de escrutinio para cada uno de los distritos electorales.
g) Ejemplares de las disposiciones aplicables;
h) Sellos para justificar la emisión del voto.
Los elementos indicados en el presente artículo serán remitidos al exterior por distrito electoral. Dicho envío será de estricta responsabilidad de la Cámara Nacional Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral deberá hacer entrega de dichos útiles con TREINTA (30) días de anticipación al acto comicial en la oficina especial dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del mencionado Ministerio.
La Cámara Nacional Electoral podrá optar por entregar a dicha oficina la documentación de los incisos b), c), e), f), y g) y los padrones a utilizarse, en soporte electrónico. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO retransmitirá esa información a las representaciones mediante vía electrónica segura. En tal caso regirá un plazo de DIEZ (10) días.
Las representaciones diplomáticas y consulares deberán proceder a la impresión de los formularios del Acta de apertura y cierre de mesas, los certificados de escrutinio para cada distrito y en número suficiente para los partidos o alianzas que acrediten fiscales y las boletas en un número DIEZ POR CIENTO (10%) superior al total de los empadronados para cada distrito en cada jurisdicción.”
Article 16 – “La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas para todos los países y responderán a un modelo diseñado al efecto por el Ministerio del Interior, el que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:
a) Las boletas contendrán en caracteres destacados el distrito electoral, la categoría de los candidatos, la fecha de la elección en la República Argentina y la leyenda "VOTO POR LOS CANDIDATOS OFICIALIZADOS DEL PARTIDO";
b) Contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección;
c) Cada una de esas divisiones contendrá el nombre y número de identificación del partido o alianza y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrán incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato propuesto;
d) El orden de las agrupaciones políticas de cada distrito se establecerá en orden creciente en función del número de identificación de cada agrupación política interviniente;
Cuando funcionen mesas mixtas, las boletas de sufragio que se entreguen a las electoras femeninas estarán caracterizadas por la letra "F" contigua al número de distrito por el que emite su voto.”