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Nicaragua

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Article 122 of the electoral law clearly foresees external voting, but it requires that six months prior to the beginning of the electoral process, the EMB decides, in consultation with parties, if conditions ordered by law are met. This still has not happened. (Research was conducted in 2012)
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ElectoralLaw 331 2000 (amended in 2012) (Ley No. 331 Electoral):

Article 122 – “La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho alsufragio de todos los ciudadanos nicarag?enses.

El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicarag?enses que seencuentren transitoriamente fuera del pa?s o residan en el extranjero secircunscribir? a la elecci?n de Presidente y Vicepresidente de la República,Diputados Nacionales y Diputados al Parlamento Centroamericano  y deber? realizarse con las mismascondiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilanciay verificaci?n de las que se ejerce dentro del territorio nacional.

Para la emisi?n del voto en este caso es necesario entre otrosrequisitos:

1)    Habilitar locales como territorio nicarag?ense en elextranjero bajo la ficci?n legal de la extraterritorialidad.

2)    Desplazar personal y material electoral del ConsejoSupremo Electoral.

3)    Presencia de fiscales de los partidos o alianzasparticipantes en las elecciones con las mismas facultades establecidas en estaLey para el sufragio dentro del pa?s.

4)    Elaboraci?n de un registro por el Consejo SupremoElectoral que permita determinar e inscribir el n?mero de ciudadanosnicarag?enses residentes en el exterior con derecho a voto.

El Consejo Supremo Electoral mediante la evaluaci?n necesaria, deber?establecer con seis meses de antelaci?n al inicio del proceso electoral sipueden cumplirse las condiciones enumeradas en este art?culo y decidir? enconsecuencia, previa consulta a los partidos o alianzas que participen en laelecci?n correspondiente.”

http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/NI/nicaragua-ley-no.-331-ley-electoral-2012
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