Comments
Bolivia
Law 4021, April 2009, Transient Electoral Regime (Ley 4021, Régimen Electoral Transitorio):
Article 43 – “Por mandato del artículo 27, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, las ciudadanas y ciudadanos bolivianos mayores de 18 años residentes en el exterior del país tienen derecho a participar en la elección de Presidente y Vicepresidente del Estado y en referéndums de carácter nacional, previo registro y empadronamiento realizado por el organismo Electoral y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.”
Article 47 – “El Padrón Nacional Electoral es único. Contiene el registro de las ciudadanas y ciudadanos en una sola base de datos informatizada, que integrará y discriminará adecuadamente la información correspondiente a las y los residentes en el país y fuera de él.
Como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro.”
Article 49 – “Para las elecciones del 6 de diciembre de 2009, el registro de ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior, en las ciudades de los países que determine la Corte Nacional Electoral, se realizará en los plazos técnicos determinados por el Organismo Electoral.”
Bolivia, Law 026 of 30 June 2010, last amended in 1 April 2019, accessed 10 May 2020
Artículo 199. (DERECHO AL VOTO EN EL EXTERIOR). Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho al voto en la elección de Presidente y Vicepresidente, los referendos de alcance nacional y las revocatorias de mandato para Presidente y Vicepresidente.
Artículo 200. (ASIENTOS ELECTORALES EN EL EXTERIOR). El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo del Servicio Exterior Boliviano, establecerá la ubicación de los asientos electorales en el exterior.
Se establecerán asientos electorales en el exterior, en aquellos países en los que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática y consular permanente, y existan electoras y electores registrados en el Padrón Electoral.