Electoral system for national legislature
Ecuador
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Artículo 120.- En las elecciones para representantes a la Asamblea Nacional, al Parlamento Andino y al Parlamento Latinoamericano, as? como para consejeros regionales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, los electores marcar?n la casilla que identifique a cada candidato de una sola lista o entre listas, hasta el m?ximo de la representaci?n que corresponda elegir.
Artículo 121.- Cuando en una circunscripci?n deba elegirse una sola concejala o concejal, el ganador ser? quien obtenga la m?s alta votaci?n.
Artículo 150.- La Asamblea Nacional se integrar? por Asamble?stas electos de la siguiente manera:
1. Quince asamble?stas elegidos en circunscripci?n nacional;
2. Dos asamble?stas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno m?s por cada doscientos mil habitantes o fracci?n que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ?ltimo censo nacional de poblaci?n.
En las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividir?n a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividir?n en tres y las que pasen de diez y ocho lo har?n en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisi?n de circunscripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidir? su delimitaci?n geogr?fica garantizando que la diferencia entre asamble?stas a elegir en cada nueva circunscripci?n no sea superior a uno. La delimitaci?n y n?mero de asamble?stas de las nuevas circunscripciones deber? constar en la decisi?n por la que se convoquen las elecciones.
En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el n?mero de asamble?stas a elegir por tal circunscripci?n provincial se determinar? sin contar la poblaci?n del distrito metropolitano.
3. Las circunscripciones especiales del exterior elegir?n un total de seis asamble?stas distribuidos as?: dos por Europa, Ocean?a y Asia, dos por Canad? y Estados Unidos y dos por Latinoam?rica, el Caribe y ?frica; y,
4. Cada una de las Regiones elegir? dos representantes a la Asamblea.