Electoral system for national legislature

Argentina

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National Electoral Code

Artículo 159

El  escrutinio  de  cada  elección  se  practicará  por  lista  sin  tomar  en  cuenta  las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

Artículo 161

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)  El total de los votos obtenidos por  cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%)  del  padrón  electoral  del  distrito  será  dividido  por  uno  (1),  por  dos  (2),  por  tres  (3)  y  así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;

b)  Los  cocientes  resultantes,  con  independencia  de  la  lista  de  que  provengan,  serán  ordenados  de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;

c)  Si  hubiere  dos  o  más  cocientes  iguales  se  los  ordenará  en  relación  directa  con  el  total  de  votos obtenidos  por  las  respectivas  listas  y  si  éstos   hubieren  logrado  igual  número  de  votos  el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente;

d)  A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

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