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Dominican Republic

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Electoral Law (No 275-97), 1997 (last amended 2005)

Artículo  79.-  Las  elecciones  nacionales  para  elegir diputados y regidores se harán  mediante circunscripciones  electorales  con  el objeto  de  garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones  generales  del  año  2002  y  subsiguientes,  sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen.

Artículo 164.-  REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

En cada provincia, municipio o circunscripción  electoral,  según sea el caso, los partidos políticos o agrupaciones políticas independientes representarán sus candidatos a senador, diputados, síndicos, suplentes de síndicos, regidores y suplentes de regidores a través de boletas conjuntas para cada nivel de elección, los cuales serán elegidos por  mayoría simple de votos el senador, el  síndico y suplente de síndico, y por el sistema proporcional los diputados, regidores y suplentes de regidores.

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