Electoral system family
Spain
Article 68:
(1) Congress consists of a minimum of three hundred and a maximum of four hundred Deputies, elected by universal, free, equal, direct and secret suffrage, under the terms established by law.
(2) The electoral district is the province. The cities of Ceuta and Melilla shall each be represented by one Deputy. The total number of Deputies shall be distributed in accordance with the law, with each electoral district being assigned a minimum initial representation and the remainder being distributed in proportion to the population.
(3) The election in each electoral district shall be conducted on the basis of proportional representation.
Organic Law 5/1985 on the General Election Regime,1985 (last amended in 2007)
Artículo 162. 1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias pensinsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando una a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.