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Argentina

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National Electoral Code (Ley 19.945 Código Electoral Nacional), 1983-08-18 (last amended 2009-03-27)

Article 158: Los Diputados Nacionales se elegir?n en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerar?n a este fin como distritos electorales.

Cada elector votar? solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo n?mero ser? igual al de los cargos a cubrir con m?s los suplentes previstos en el art?culo 163 de la presente ley.

Art 159: El escrutinio de cada elecci?n se practicar? por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

Art 160: No participar?n en la asignaci?n de cargos las listas que no logren un m?nimo del tres por ciento (3 %) del padr?n electoral del distrito.

Art 161: Los cargos a cubrir se asignar?n conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: (a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como m?nimo el tres por ciento (3 %) del padr?n electoral del distrito ser? dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y as? sucesivamente hasta llegar al n?mero igual al de los cargos a cubrir; (b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, ser?n ordenados de mayor a menor en n?mero igual al de los cargos a cubrir; (c) Si hubiere dos o m?s cocientes iguales se los ordenar? en relaci?n directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si ?stos hubieren logrado igual n?mero de votos el ordenamiento resultar? de un sorteo que a tal fin deber? practicar la Junta Electoral competente; (d) A cada lista le corresponder?n tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). 

Art 163: En las convocatorias de cada distrito electoral se fijar? el n?mero de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se establecer? el n?mero de suplentes que a continuaci?n se expresa: 

Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
Cuando se elijan 21 titulares o m?s: 10 suplentes.
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