Electoral system for the president
Chile
Law 19295 Modifying Article 25 of the Political Constitution of the Republic (1994)
Artículo único.
Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política de la República, la expresión "ocho" por "seis"."
Artículo 26
El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Law 19295 modifying the Constitution of 1980 shortened the presidential term to six years, resulting in an election in 1999 and a mandate until 2005 for the president elected in this year.