Legislative size (directly elected)
Honduras
Electoral Law (Decree No. 44-2004), 2004-05-15
ARTÍCULO 202. El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veinte y ocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
En aquellos Departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Supremo Electoral se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente.