Legislative size (directly elected)

Honduras

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Answer
128
Source

Electoral Law (Decree No. 44-2004), 2004-05-15

ARTÍCULO 202. El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veinte y ocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

En aquellos Departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Supremo Electoral se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente.

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