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Guatemala

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985

 

Art. 216:

“El Departamento de Organizaciones Políticas delRegistro de Ciudadanos o su respectiva Delegaci?n Departamental al recibir lasolicitud de inscripci?n, la revisar? cuidadosamente y la elevar?, con suinforme, dentro del plazo de dos d?as alDirector de dicho Registro, quien deber? resolverla dentro del t?rmino detres d?as.

Si se tratare de inscripci?n de planillasmunicipales, con excepci?n de las cabeceras departamentales, la resoluci?n sedictar? por la respectiva Delegaci?n Departamental o el Departamento deOrganizaciones Políticas, en su caso.

Si la resoluci?n fuere afirmativa, seformalizar? la inscripci?n en el Registro de Ciudadanos, extendiendo lasrespectivas credenciales a cada uno de los candidatos; pero si fuere negativa, proceder?n los medios deimpugnaci?n se?aladas por esta ley.”

 

Art. 190:

“En contrade las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro deCiudadanos procede el recurso de apelaci?n, el cual deber? interponerseante dicha autoridad en el t?rmino detres d?as contados desde la ?ltima notificaci?n. Se entiende por resoluci?ndefinitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso derevocatoria y aquellas otras se?aladas espec?ficamente en esta ley.

En igual forma debe procederse en todas lasdem?s apelaciones que la misma establece.”

 

Source: http://tse.org.gt/descargas/Ley_Electoral_y_de_Partidos_Politicos.pdf
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Incase a candidacy is rejected by the Registry of citizens, an appeal can befiled within three (3) days from the notification of the decision.
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