Requirement to hold a hearing
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 269:
“Todo partido pol?tico o coalici?ncontendiente o candidato o candidata no partidarioen su caso, puede por s? o por medio de sus representantes legales o apoderadosjudiciales, pedir por escrito al organismo electoral que est? conociendo, ladeclaratoria de nulidad de la inscripci?n de un candidato o candidata. El escrito en que conste dichapetici?n, contendr? los motivos en que se fundamenta la solicitud, y deber?presentarse dentro del plazo de tres d?as contados a partir del d?a siguienteal de la publicaci?n de inscripciones de planillas que deber?n hacer las JuntasElectorales Departamentales, y el Tribunal.
Recibida la solicitud de nulidad, deber?admitirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su presentaci?n; dela misma se mandar?n a o?r dentro detercero d?a al partido pol?tico o coalici?n postulante o candidato o candidatano partidario, por medio de sus representantes legales o por s? mismo yconteste o no, se abrir?n a prueba las diligencias por el t?rmino de cuatrod?as. Concluido el t?rmino probatorio se pronunciar? resoluci?n dentro de lostres d?as siguientes y ser? notificada a las partes…..”