Requirement to hold a hearing
Venezuela
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 68:
“Recibido el recurso contra postulaciones, lainstancia sustanciadora del Consejo Nacional Electoral se pronunciar? sobre suadmisibilidad dentro de los cinco d?as continuos siguientes a su recepci?n.
En caso de admitirlo se ordenar? la publicaci?n de laadmisi?n en la cartelera electoral del organismo electoral correspondiente elmismo d?a o al d?a siguiente. A partir de la publicaci?n anterior comenzar? aregir un lapso de veinte d?as continuos para que el Consejo Nacional Electoraldicte su Resoluci?n.
Dentro de los primeros cinco d?as de este lapso, losinteresados o las interesadas podr?n consignar los alegatos y pruebas queconsideren pertinentes. LaResoluci?n que emita el Consejo Nacional Electoral relativa al recursointerpuesto se publicar? tanto en la cartelera electoral del organismoelectoral correspondiente como en la Gaceta Electoral de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.”