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Venezuela

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Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009

 

Art. 68:

“Recibido el recurso contra postulaciones, lainstancia sustanciadora del Consejo Nacional Electoral se pronunciar? sobre suadmisibilidad dentro de los cinco d?as continuos siguientes a su recepci?n.

En caso de admitirlo se ordenar? lapublicaci?n de la admisi?n en la cartelera electoral del organismo electoralcorrespondiente el mismo d?a o al d?a siguiente. A partir de la publicaci?nanterior comenzar? a regir un lapso de veinte d?as continuos para que elConsejo Nacional Electoral dicte su Resoluci?n.

Dentro de los primeros cinco d?as de estelapso, los interesados o las interesadas podr?n consignar los alegatos ypruebas que consideren pertinentes. La Resoluci?n que emita el Consejo NacionalElectoral relativa al recurso interpuesto se publicar? tanto en la carteleraelectoral del organismo electoral correspondiente como en la Gaceta Electoralde la República Bolivariana de Venezuela.”

 

Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/90.-GOE_5928.pdf
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