Possibility to appeal
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 269:
“Todo partido pol?tico o coalici?ncontendiente o candidato o candidata no partidarioen su caso, puede por s? o por medio de sus representantes legales o apoderadosjudiciales, pedir por escrito al organismo electoral que est? conociendo, ladeclaratoria de nulidad de la inscripci?n de un candidato o candidata. El escrito en que conste dichapetici?n, contendr? los motivos en que se fundamenta la solicitud, y deber?presentarse dentro del plazo de tres d?as contados a partir del d?a siguienteal de la publicaci?n de inscripciones de planillas que deber?n hacer las JuntasElectorales Departamentales, y el Tribunal.
Recibida la solicitud de nulidad, deber?admitirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su presentaci?n; dela misma se mandar?n a o?r dentro de tercero d?a al partido pol?tico ocoalici?n postulante o candidato o candidata no partidario, por medio de susrepresentantes legales o por s? mismo y conteste o no, se abrir?n a prueba lasdiligencias por el t?rmino de cuatro d?as. Concluido el t?rmino probatorio sepronunciar? resoluci?n dentro de los tres d?as siguientes y ser? notificada alas partes.
En el caso de las planillas de Diputados yDiputadas solo proceder? la nulidad, cuando m?s de una tercera parte de larespectiva planilla adoleciere de nulidad y no fueren sustituidos.
El partido har? la sustituci?ncorrespondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada laresoluci?n de nulidad. Caso que no lo hiciere, el Tribunal de oficio ascender?al candidato o candidata en su orden de precedencia y as? sucesivamente.
Contra este fallo se admitir? recurso de revisi?n, elcual deber? tramitarse seg?n lo prescrito en este Código.
El Organismo que conoce, podr? recabar deoficio las pruebas que estime convenientes.”