Last instance body dealing with electoral disputes
Guatemala
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985
Art. 216:
“El Departamento de Organizaciones Políticas delRegistro de Ciudadanos o su respectiva Delegaci?n Departamental al recibir lasolicitud de inscripci?n, la revisar? cuidadosamente y la elevar?, con suinforme, dentro del plazo de dos d?as alDirector de dicho Registro, quien deber? resolverla dentro del t?rmino detres d?as.
Si se tratare de inscripci?n de planillasmunicipales, con excepci?n de las cabeceras departamentales, la resoluci?n sedictar? por la respectiva Delegaci?n Departamental o el Departamento deOrganizaciones Políticas, en su caso.
Si la resoluci?n fuere afirmativa, seformalizar? la inscripci?n en el Registro de Ciudadanos, extendiendo lasrespectivas credenciales a cada uno de los candidatos; pero si fuere negativa, proceder?n los medios deimpugnaci?n se?aladas por esta ley.”
Art.125:
“El TribunalSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
d) Resolver,en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanoselevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;”
Art. 190:
“En contrade las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro deCiudadanos procede el recurso de apelaci?n, el cual deber? interponerseante dicha autoridad en el t?rmino de tres d?as contados desde la ?ltimanotificaci?n. Se entiende por resoluci?n definitiva aquella que pone fin a unasunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas otras se?aladasespec?ficamente en esta ley.
En igual forma debe procederse en todas lasdem?s apelaciones que la misma establece.”