Last instance body dealing with electoral disputes

Ecuador

Ecuador

Answer
There is only one level of adjudication
Source

Leyorgánica electoral, código de la democracia de 27 de Abril del 2009

 

Art.104:

“Siuno o varios candidatos no reunieren los requisitos establecidos en laConstitución y la ley, la autoridad electoral rechazar? la candidatura o lalista.

Superadaslas causas que motivaron su rechazo podr?n ser presentadas nuevamente lacandidatura o la lista. En la nueva lista, que deber? ser presentada en elplazo de veinte y cuatro horas, s?lo podr?n ser cambiados los candidatosque  fueron rechazados por la autoridadelectoral. En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada,se rechazar? la lista de forma definitiva. 

Estasresoluciones podr?n ser objeto de recurso contencioso electoral de apelaci?npara ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de dos d?as desde lanotificaci?n de la resoluci?n. El Tribunal resolver? los recursos en el plazode siete d?as desde la fecha en que se recibi? el expediente.

Enlos casos en que se recurra para ante el Tribunal Contencioso Electoral elrechazo de toda una lista, su resoluci?nser? final y aceptar? o rechazar? de forma definitiva la calificaci?n de dicha lista.

Lasorganizaciones políticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos,sea porque la resoluci?n administrativa electoral caus? estado, sea porque elTribunal Contencioso Electoral emiti? su fallo rechazando la candidatura o candidaturas,pueden presentar nuevamente la lista reemplazando ?nicamente los candidatosrechazados, en el plazo de dos d?as desde que la resoluci?n de rechazo est? firme.

Laresoluci?n de la autoridad de administraci?n electoral sobre las nuevascandidatas o candidatos podr? ser recurrida para ante el Tribunal ContenciosoElectoral, que de rechazar su calificaci?n, ordenar? a la autoridad deadministraci?n electoral rechazar deforma definitiva toda la lista.”

 

Art. 266:

“Lassentencias y resoluciones que dicte el Tribunal constituir?n jurisprudencia y ser?n de ?ltima instancia e inmediatocumplimiento.”

 

Source: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35394757
Close tooltip