Last instance body dealing with electoral disputes

El Salvador

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Answer
There is only one level of adjudication
Source

Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013

 

Art. 269:

“Todo partido pol?tico o coalici?ncontendiente o candidato o candidata no  partidarioen su caso, puede por s? o por medio de sus representantes legales o apoderadosjudiciales, pedir por escrito al organismo electoral que est? conociendo, ladeclaratoria de nulidad de la inscripci?n de un candidato o candidata. Elescrito en que conste dicha petici?n, contendr? los motivos en que sefundamenta la solicitud, y deber? presentarse dentro del plazo de tres d?ascontados a partir del d?a siguiente al de la publicaci?n de inscripciones deplanillas que deber?n hacer las Juntas Electorales Departamentales, y elTribunal.

Recibida la solicitud de nulidad, deber?admitirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su presentaci?n; dela misma se mandar?n a o?r dentro de tercero d?a al partido pol?tico ocoalici?n postulante o candidato o candidata no partidario, por medio de susrepresentantes legales o por s? mismo y conteste o no, se abrir?n a prueba lasdiligencias por el t?rmino de cuatro d?as. Concluido el t?rmino probatorio sepronunciar? resoluci?n dentro de los tres d?as siguientes y ser? notificada alas partes.

En el caso de las planillas de Diputados yDiputadas solo proceder? la nulidad, cuando m?s de una tercera parte de larespectiva planilla adoleciere de nulidad y no fueren sustituidos.

El partido har? la sustituci?ncorrespondiente dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de notificada la resoluci?n de nulidad. Casoque no lo hiciere, el Tribunal de oficio ascender? al candidato o candidata ensu orden de precedencia y as? sucesivamente.

Contra este fallo se admitir? recurso de revisi?n, elcual deber? tramitarse seg?n lo prescrito en este Código.

El Organismo que conoce, podr? recabar deoficio las pruebas que estime convenientes.”

 

Art.260:

“Las resoluciones definitivas pronunciadaspor los organismos electorales, admitir?n el recurso de revisi?n y deber?interponerse por escrito ante el mismoorganismo que la pronunci?, dentro de las veinticuatro horas siguientes alde la notificaci?n respectiva.

Recibida por ?ste la solicitud, sin m?str?mite ni diligencia que la vista de la misma, confirmar?, reformar? orevocar? la resoluci?n recurrida pronunciando la correspondiente dentro de lascuarenta y ocho horas, contadas desde la fecha en que las diligencias fueronrecibidas.”

 

Art. 262:

“Cuando sea el Tribunal el que pronunciare la resoluci?n final, del recurso derevisi?nconocer? el mismo Tribunal, debiendo dictar su fallo en la forma ycondiciones que establece el inciso?ltimo del art?culo 260 de este Código.”

 

Source: http://www.tse.gob.sv/documentos/Elecciones2014/normativasdley/Codigoelectoral.pdf
Comment
Thedecision on the action for annulment of a candidate registration can bechallenged with petition for review before the Supreme Electoral Tribunal,which is the same body that issued the first instance decision.
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