Requirement to hold a hearing in the last instance
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 269:
“Todo partido pol?tico o coalici?ncontendiente o candidato o candidata no partidarioen su caso, puede por s? o por medio de sus representantes legales o apoderadosjudiciales, pedir por escrito al organismo electoral que est? conociendo, ladeclaratoria de nulidad de la inscripci?n de un candidato o candidata. Elescrito en que conste dicha petici?n, contendr? los motivos en que sefundamenta la solicitud, y deber? presentarse dentro del plazo de tres d?ascontados a partir del d?a siguiente al de la publicaci?n de inscripciones deplanillas que deber?n hacer las Juntas Electorales Departamentales, y elTribunal.
Recibida la solicitud de nulidad, deber?admitirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su presentaci?n; dela misma se mandar?n a o?r dentro de tercero d?a al partido pol?tico ocoalici?n postulante o candidato o candidata no partidario, por medio de susrepresentantes legales o por s? mismo y conteste o no, se abrir?n a prueba lasdiligencias por el t?rmino de cuatro d?as. Concluido el t?rmino probatorio sepronunciar? resoluci?n dentro de los tres d?as siguientes y ser? notificada alas partes.
En el caso de las planillas de Diputados yDiputadas solo proceder? la nulidad, cuando m?s de una tercera parte de larespectiva planilla adoleciere de nulidad y no fueren sustituidos.
El partido har? la sustituci?ncorrespondiente dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de notificada la resoluci?n de nulidad. Casoque no lo hiciere, el Tribunal de oficio ascender? al candidato o candidata ensu orden de precedencia y as? sucesivamente.
Contra este fallo se admitir? recurso de revisi?n, elcual deber? tramitarse seg?n lo prescrito en este Código.
El Organismo que conoce, podr? recabar deoficio las pruebas que estime convenientes.”
Art.260:
“Las resoluciones definitivas pronunciadaspor los organismos electorales, admitir?n el recurso de revisi?n y deber?interponerse por escrito ante el mismo organismo que la pronunci?, dentro delas veinticuatro horas siguientes al de la notificaci?n respectiva.
Recibida por ?ste la solicitud, sin m?s tr?mite nidiligencia que la vista de la misma, confirmar?, reformar? o revocar? la resoluci?n recurrida pronunciando lacorrespondiente dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas desde la fecha enque las diligencias fueron recibidas.”
Art. 262:
“Cuando sea el Tribunal el que pronunciare laresoluci?n final, del recurso de revisi?n conocer? el mismo Tribunal, debiendodictar su fallo en la forma y condiciones que establece el inciso ?ltimo delart?culo 260 de este Código.”