Number of levels of adjudication
Chile
04-19, last amended 2013-06-27), http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idParte=0
Dela Inscripci?n de Candidaturas
Artículo17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez d?as siguientes aaquel en que venza el plazo para declaraci?n de candidaturas, deber? aceptarlaso rechazarlas. […]
Artículo18.- Los partidos políticos y los candidatos independientes podr?n, dentro delos cinco d?as siguientes a la publicaci?n de la resoluci?n a que se refiere elart?culo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. EsteTribunal fallar? en el t?rmino de diez d?as contado desde la interposici?n delreclamo y su resoluci?n se notificar? al Director del Servicio Electoral y alos interesados por carta certificada.