Number of levels of adjudication
El Salvador
Electoral Code, Decree N? 413 of 3 July 2013
Art. 269:
“Todo partido pol?tico o coalici?ncontendiente o candidato o candidata no partidarioen su caso, puede por s? o por medio de sus representantes legales o apoderadosjudiciales, pedir por escrito al organismo electoral que est? conociendo, ladeclaratoria de nulidad de la inscripci?n de un candidato o candidata. Elescrito en que conste dicha petici?n, contendr? los motivos en que sefundamenta la solicitud, y deber? presentarse dentro del plazo de tres d?ascontados a partir del d?a siguiente al de la publicaci?n de inscripciones deplanillas que deber?n hacer las Juntas Electorales Departamentales, y elTribunal.
Recibida la solicitud de nulidad, deber?admitirse dentro de las cuarenta y ochohoras posteriores a su presentaci?n; de la misma se mandar?n a o?r dentro de tercero d?a al partidopol?tico o coalici?n postulante o candidato o candidata no partidario, pormedio de sus representantes legales o por s? mismo y conteste o no, se abrir?na prueba las diligencias por el t?rminode cuatro d?as. Concluido el t?rmino probatorio se pronunciar? resoluci?n dentro de los tres d?as siguientes yser? notificada a las partes.
En el caso de las planillas de Diputados yDiputadas solo proceder? la nulidad, cuando m?s de una tercera parte de larespectiva planilla adoleciere de nulidad y no fueren sustituidos.
El partido har? la sustituci?ncorrespondiente dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes de notificada la resoluci?n de nulidad. Casoque no lo hiciere, el Tribunal de oficio ascender? al candidato o candidata ensu orden de precedencia y as? sucesivamente.
Contra este fallo se admitir? recurso de revisi?n, elcual deber? tramitarse seg?n lo prescrito en este Código.
El Organismo que conoce, podr? recabar deoficio las pruebas que estime convenientes.”
Art.260:
“Las resoluciones definitivas pronunciadaspor los organismos electorales, admitir?n el recurso de revisi?n y deber?interponerse por escrito ante el mismo organismo que la pronunci?, dentro delas veinticuatro horas siguientes al dela notificaci?n respectiva.
Recibida por ?ste la solicitud, sin m?str?mite ni diligencia que la vista de la misma, confirmar?, reformar? orevocar? la resoluci?n recurrida pronunciando la correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas desde lafecha en que las diligencias fueron recibidas.”
Art. 262:
“Cuando sea el Tribunal el que pronunciare laresoluci?n final, del recurso de revisi?n conocer? el mismo Tribunal, debiendodictar su fallo en la forma y condiciones que establece el inciso ?ltimo delart?culo 260 de este Código.”