First instance body dealing with electoral disputes

Uruguay

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Answer
EMB (lower level)
Source

Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000

 

Art. 158:

“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales, en los actos previos a la elecci?n, a que se refiere la Secci?nII, se podr? solicitar reposici?ndentro de los cinco d?as de su publicaci?n. A esta reclamaci?n deber? acompa?arsela acci?n subsidiaria de apelaci?n para ante la Corte Electoral.

El plazo para recurrir ser? de dos d?as si laresoluci?n se refiere al registro de hojas de votaci?n.

Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres d?as siguientes a su interposici?n. Simantuvieran su resoluci?n se franquear? la apelaci?n elev?ndose de inmediatolos autos a la Corte Electoral que los fallar? sumariamente y sin ulteriorrecurso.”

 

Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0
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Thedecisions and resolutions of the Electoral Boards regarding the registration ofcandidates can be challenged within two days from their publication andadjudicated by the competent Electoral Board.
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