First instance body dealing with electoral disputes
Nicaragua
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
Art. 85:
1) “Una vez finalizado el per?odo de inscripci?n, elConsejo Supremo Electoral inscribir? y registrar? de manera definitiva a loscandidatos y publicar? las listas de estos en los principales medios decomunicaci?n escritos una sola vez con el fin de que las organizacionespolíticas participantes en el proceso electoral puedan impugnar dentro deltercero d?a dichas candidaturas. Una vez transcurrido el t?rmino y no seinterpusiese recurso alguno o habi?ndose interpuesto fuere resuelto, el Consejo Supremo Electoral mandar? apublicar la lista definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial, y endiarios de circulaci?n nacional.”