First instance body dealing with electoral disputes
Venezuela
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 65:
“Contra la Resoluci?n de la Junta NacionalElectoral y de los organismos electorales subalternos que admita, rechace otenga como no presentada una postulaci?n, los interesados o las interesadaspodr?n interponer recurso contrapostulaciones ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco d?ascontinuos siguientes a la publicaci?n de la decisi?n en la cartelera electoraldel respectivo organismo electoral.
En caso de que los interesados o las interesadasresidan en el interior del pa?s, el recurso contra postulaciones podr? serinterpuesto ante el mismo organismo electoral que lo dict?, el cual deber?remitirlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas al Consejo NacionalElectoral.
La negativa a recibir la impugnaci?n o elretardo en la remisi?n de ?ste se considerar? falta grave del funcionario ofuncionaria electoral.”