First instance body dealing with electoral disputes
Costa Rica
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 26 – Naturaleza:
“El Registro Electoral es un ?rgano bajo la dependenciadirecta del TSE.
Las decisiones de su director o directora son recurriblesante el Tribunal.”
Art. 28 – Funciones:
“El Registro Electoral tendr? las siguientes funciones:
b) Resolver, en primera instancia, las solicitudes deinscripci?n de los partidos políticos, de los estatutos partidarios y susreformas, as? como de las candidaturas a puestos de elecci?n popular y dem?sactos sujetos a inscripci?n en el registro de partidos políticos.”