First instance body dealing with electoral disputes
Bolivia
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL N? 026, de 30 de junio de 2010
Art. 105. (VERIFICACI?N DE REQUISITOS Y DE CAUSALESDE INELEGIBILIDAD).
“Elcumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad
establecidos en la Constitución y en la Ley para lascandidaturas a cargos de gobierno y de representaci?n política, ser?nverificados por el ?rgano Electoral Plurinacional.”
Art. 209. (OPORTUNIDAD Y AUTORIDADCOMPETENTE).
“Las demandas de inhabilitaci?n ser?n interpuestas hastaquince (15) d?as antes de la elecci?n, para el caso de candidaturas opostulaciones a funciones con jurisdicci?n nacional, ante el Tribunal SupremoElectoral y, en los dem?s casos, ante los Tribunales ElectoralesDepartamentales. Vencido el plazo, excepcionalmente, se admitir?n demandas deinhabilitaci?n hasta tres (3) d?as antes de la votaci?n, por hechossobrevinientes comprobados.”