First instance body dealing with electoral disputes
Dominican Republic
Ley Electoral 275-97 del 9 de diciembre de 1997 y susreformas
Art. 73:
“La junta electoral a la cual haya sido sometidauna propuesta de candidatos deber? reunirse dentro de los cinco (5) d?as quesigan a su presentaci?n y declarada admitida, cuando compruebe que se ajusta atodas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. En casocontrario, la rechazar?.
La resoluci?n que intervenga deber? ser comunicadaal organismo directivo de la agrupaci?n o partido que hubiere presentado lapropuesta, as? como a los organismos directivos de los dem?s partidos quehubiesen propuestos candidatos dentro de las veinticuatro horas siguientes a laresoluci?n de aceptaci?n o rechazo. Cuando dicha junta no decida dentro delindicado plazo de cinco (5) d?as, el secretario estar? obligado a remitirinmediatamente, a la Junta Central Electoral, al vencimiento del expresadoplazo, una n?mina certificada de las candidaturas y toda la documentaci?n de lapropuesta, a fin de comprobar si re?ne las condiciones establecidas por laConstitución y las leyes, sin lo cual ser? rechazada.”
Source : http://www.transparencia.jce.gob.do/default.aspx?tabid=237&xsfid=160&fid=160
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 13:
“El TribunalSuperior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia ?nica:
1. Conocer de los recursos de apelaci?n a lasdecisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por lapresente ley;”
Art. 17:
“Las decisiones contenciosas de las JuntasElectorales ser?n recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral, conforme a la presente ley yel reglamento dictado por ?ste a tal efecto.”