First instance body dealing with electoral disputes

Argentina

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EMB (highest level)
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Electoral Code  (1983-08-18)(Lastly amended 2009)

 

CAPITULOIII. Oficializaci?n de las listasde candidatos

Artículo 60.- Registro delos candidatos y pedido de oficializaci?n de listas. Desde la proclamaci?nde los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) d?asanteriores a la elecci?n, los partidos registrar?n ante el juez electoral las listas de loscandidatos proclamados, quienes deber?n reunir las condiciones propiasdel cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de lasinhabilidades legales.

En el caso de la elecci?n delpresidente y vicepresidente de la Naci?n, la presentaci?n de las f?rmulas decandidatos se realizar? ante el juez federal con competencia electoral de laCapital Federal.

Las listas que se presentendeber?n tener mujeres en un m?nimo del treinta por ciento (30%) de loscandidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultarelectas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretosreglamentarios. Noser? oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso dela categor?a senadores nacionales para cumplir con dicho cupo m?nimo, laslistas deber?n estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto paracandidatos titulares como suplentes.

Las agrupaciones políticasque hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento(1,5%) de los votos v?lidamente emitidos en el distrito de que se trate,deber?n presenter una sola lista por categor?a, no admiti?ndose la coexistenciade listas aunque sean id?nticas entre las alianzas y los partidos que lasintegran. Las agrupaciones políticas presentar?n, juntamente con el pedido deoficializaci?n de listas, datos de filiaci?n completos de sus candidatos, elultimo domicilio electoral y una declaraci?n jurada suscrita individualmentepor cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido enninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en esteCódigo, en la Ley Orgánica de los Partidos políticos y en la Ley deFinanciamiento de los Partidos políticos. Los candidatos pueden figurar en laslistas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que lavariaci?n del mismo no sea excesiva ni d? lugar a confusi?n a criterio deljuez. No ser? oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni queincluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primariaspor la misma agrupaci?n y por la misma categor?a por la que se presentan, salvoel caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial dela agrupaci?n de acuerdo a lo establecido en el art?culo 61.

(Artículosustituido por art. 88 de la Ley No 26.571 B.O. 14/12/2009)

Artículo 61.- Resoluci?n judicial. Dentro de los cinco d?assubsiguientes el juez dictar? resoluci?n, con expresi?n concreta y precisa delos hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. Lamisma ser? apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la C?maraNacional Electoral, la que resolver? en el plazo de tres d?as por decisi?nfundada.

Si por sentencia firme seestableciera que alg?n candidato no re?ne las calidades necesarias se correr?el orden de lista de los titulares y se completar? con el primer suplente,traslad?ndose tambi?n el orden de ?sta; y el partido pol?tico a que pertenezcapodr? registrar otro suplente en el ?ltimo lugar de la lista en el t?rmino decuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resoluci?n.

En caso de renuncia,fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial serareemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia delvicepresidente la agrupaci?n política que lo haya registrado, deber? proceder asu reemplazo en el t?rmino de tres (3) d?as. Tal designaci?n debe recaer en unciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato dela lista en la que se produjo la vacante. (P?rrafo sustituido por art.

89de la Ley No 26.571 B.O. 14/12/2009)

En caso de muerte orenuncia de cualquiera de los candidatos de la f?rmula a Presidente yVicepresidente de la Naci?n, los partidos políticos o alianzas electorales alas que pertenezcan, podr?n registrar a otros candidatos en su lugar en elt?rmino de siete (7) d?as corridos.

Todas las resoluciones senotificar?n por telegrama colacionado, quedando firme despu?s de las cuarenta yocho (48) horas de notificadas.

La lista oficializada decandidatos ser? comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de lasveinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisi?n, o inmediatamente deconstituida la misma en su caso.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley No24.444 B.O. 19/1/1995)

 

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http://www.codigoelectoral.com.ar/as retrieved on 2013-12-12.
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