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Uruguay

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Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000

 

Art. 158:

“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales, en los actos previos a la elecci?n, a que se refiere la Secci?nII, se podr? solicitar reposici?ndentro de los cinco d?as de su publicaci?n. A esta reclamaci?n deber?acompa?arse la acci?n subsidiaria de apelaci?n para ante la Corte Electoral.

El plazo para recurrir ser? de dos d?as si laresoluci?n se refiere al registro de hojas de votaci?n.

Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres d?as siguientes a su interposici?n. Simantuvieran su resoluci?n se franquear? la apelaci?n elev?ndose de inmediato losautos a la Corte Electoral que los fallar? sumariamente y sin ulteriorrecurso.”

 

Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0
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Althoughthe electoral law does not explicitly mention that political parties are authorizedto challenge the decisions of the Electoral Boards regarding the registrationof candidate lists, it can easily be deduced that political parties havelegitimate interest to challenge such decisions.
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