Maximum complaint time since occurrence or discovery
Paraguay
Ley No 834/96 del 17 de abril de 1996 que establece elCódigo Electoral Paraguayo, con las modificaciones aportadas por la Ley No4.743/12
Art. 165:
“Las tachas e impugnaciones de candidaturasdeber?n presentarse dentro del plazoestablecido en el art?culo 159 de este Código. Dentro de ese lapso lospartidos, movimientos políticos y alianzas pueden tachar a un candidato porcarecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de suinscripci?n ante la Justicia Electoral.
Las reclamaciones sobre candidaturas a cargosnacionales y departamentales deber?n presentarse ante los TribunalesElectorales respectivos; las reclamaciones sobre candidaturas a cargosmunicipales deber?n presentarse ante los Juzgados Electoralescorrespondientes.”
Art. 159:
“Recibida la presentaci?n de candidaturas, sedar? constancia de la recepci?n de la documentaci?n y, toda ella, se pondr? demanifiesto en Secretar?a por el t?rminode cinco d?as corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones.”