Maximum complaint time since occurrence or discovery
Uruguay
Ley de elecciones no 7.812 de 16 de enero de 1925,modificada por la ley n? 17.113, de 9 de junio de 1999 y por ley 17.239 de 2 demayo de 2000
Art. 158:
“De las resoluciones y procedimientos de las JuntasElectorales, en los actos previos a la elecci?n, a que se refiere la Secci?nII, se podr? solicitar reposici?n dentro de los cinco d?as de su publicaci?n. Aesta reclamaci?n deber? acompa?arse la acci?n subsidiaria de apelaci?n paraante la Corte Electoral.
El plazo para recurrir ser? de dos d?as si la resoluci?nse refiere al registro de hojas de votaci?n.
Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los tres d?as siguientes asu interposici?n. Si mantuvieran su resoluci?n se franquear? la apelaci?nelev?ndose de inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallar?sumariamente y sin ulterior recurso.”