What remedies are available in the first instance?
Chile
LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios No 18700(published 1988-04-19, last amended 2013-06-27), http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idParte=0
Dela Inscripci?n de Candidaturas
Artículo17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez d?as siguientes aaquel en que venza el plazo para declaraci?n de candidaturas, deber? aceptarlaso rechazarlas. […]
Artículo18.- Los partidos políticos y los candidatos independientes podr?n, dentro delos cinco d?as siguientes a la publicaci?n de la resoluci?n a que se refiere elart?culo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. EsteTribunal fallar? en el t?rmino de diez d?as contado desde la interposici?n delreclamo y su resoluci?n se notificar? al Director del Servicio Electoral y alos interesados por carta certificada.
proceder? a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Desde estemomento se considerar? que los candidatos tienen la calidad de tales para todoslos efectos legales.
Si el rechazo de la candidatura por parte del ServicioElectoral, conforme al art?culo 17, se hubiere fundado en no ser el candidatodeclarado ciudadano con derecho a sufragio, y el fallo del Tribunal hubiereordenado su inscripci?n como candidato, el Servicio Electoral deber? tambi?nincorporar al candidato dentro del Padr?n de Electores. Si, por el contrario,el Tribunal rechazare una candidatura aceptada por el Servicio Electoral, alconsiderar que el candidato no es ciudadano con derecho a sufragio, el ServicioElectoral deber? excluir al candidato del Padr?n de Electores.
Una vez inscritas las declaraciones de candidaturas aParlamentarios presentadas por los partidos políticos o por pactos electorales,cada una de ellas constituir? una lista en el distrito o circunscripci?nsenatorial, seg?n corresponda. En el caso de candidaturas independientes aSenadores o Diputados, cada declaraci?n inscrita constituir? una n?mina.
Trat?ndose de la elecci?n de Presidente de laRepública, y en el caso establecido en el inciso segundo del art?culo 26 de laConstitución Política, la inscripci?n practicada por el Servicio se entender?subsistente, para todos los efectos legales, respecto de los candidatos a quela referida disposici?n alude.