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Ley No 834/96 del 17 de abril de 1996 que establece elCódigo Electoral Paraguayo, con las modificaciones aportadas por la Ley No4.743/12

 

Art. 165:

“Las tachas e impugnaciones de candidaturasdeber?n presentarse dentro del plazoestablecido en el art?culo 159 de este Código. Dentro de ese lapso lospartidos, movimientos políticos y alianzas pueden tachar a un candidato porcarecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de suinscripci?n ante la Justicia Electoral.

Las reclamaciones sobre candidaturas a cargosnacionales y departamentales deber?n presentarse ante los TribunalesElectorales respectivos; las reclamaciones sobre candidaturas a cargos municipalesdeber?n presentarse ante los Juzgados Electorales correspondientes.”

 

Art. 159:

“Recibida la presentaci?n de candidaturas, sedar? constancia de la recepci?n de la documentaci?n y, toda ella, se pondr? demanifiesto en Secretar?a por el t?rminode cinco d?as corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones.”

 

Art. 167:

“De las tachas e impugnaciones deducidas secorrer? traslado al apoderado del partido, movimiento pol?tico o alianza encuesti?n por el plazo previsto en la leyprocesal respectiva, a fin de que conteste o subsane las objecionesformuladas.”

 

Art. 169:

“Trat?ndose de tachas o impugnacionesajustadas a derecho, la Justicia Electoral dentrode los tres d?as dictar? Resoluci?n haciendo lugar o rechazando lasobjeciones.”

 

Source: http://www.semillas.org.py/wp-content/uploads/2013/03/Texto-C%C3%B3digo-Electoral-con-Ley-de-Financiamiento-compilado.pdf

 

Ley 635/95 del 22 de agosto de 1995 que reglamenta laJusticia Electoral

 

Art. 49:

“En los casos en que la acci?n versare sobrela impugnaci?n de candidaturas o la nulidad de elecciones, o que por lanaturaleza de la cuesti?n resultare evidente que deba tramitarse de modourgente y siempre que no se halle previsto un procedimiento propio, seaplicar?n las reglas del proceso de conocimiento sumario previsto en el códigoprocesal c?vico, con las siguientes modificaciones:

c) El plazo para contestar la demanda o lareconvenci?n ser? de tres d?as;

h) Contestada la demanda o la reconvenci?n seproducir?n las pruebas ofrecidas por las partes, a cuyo efecto el tribunal fijara audiencia dentro de los cinco d?as y dictar? lasprovidencias necesarias para la recepciones de todas ellas en esa oportunidad;”

 

Art. 56:

“El plazo para apelar ser? de tres d?as parala sentencia definitiva,

y de 48horas para las otras resoluciones.”

 

Source: http://www.tsje.gov.py/legislacion/635.htm
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