Number of levels of adjudication
Venezuela
Ley Orgánica de Procesos Electorales, adoptada el 12 deagosto de 2009
Art. 65:
“Contra la Resoluci?n de la Junta NacionalElectoral y de los organismos electorales subalternos que admita, rechace otenga como no presentada una postulaci?n, los interesados o las interesadaspodr?n interponer recurso contra postulaciones ante el Consejo NacionalElectoral, dentro de los cinco d?ascontinuos siguientes a la publicaci?n de la decisi?n en la carteleraelectoral del respectivo organismo electoral.
En caso de que los interesados o lasinteresadas residan en el interior del pa?s, el recurso contra postulacionespodr? ser interpuesto ante el mismo organismo electoral que lo dict?, el cualdeber? remitirlo en un plazo no mayor de veinticuatro horas al Consejo NacionalElectoral.
La negativa a recibir la impugnaci?n o elretardo en la remisi?n de ?ste se considerar? falta grave del funcionario ofuncionaria electoral.”
Art. 68:
“Recibido el recurso contra postulaciones, lainstancia sustanciadora del Consejo Nacional Electoral se pronunciar? sobre suadmisibilidad dentro de los cinco d?ascontinuos siguientes a su recepci?n.
En caso de admitirlo se ordenar? lapublicaci?n de la admisi?n en la cartelera electoral del organismo electoralcorrespondiente el mismo d?a o al d?asiguiente. A partir de la publicaci?n anterior comenzar? a regir un lapso de veinte d?as continuos paraque el Consejo Nacional Electoral dicte su Resoluci?n.
Dentro de los primeros cinco d?as de estelapso, los interesados o las interesadas podr?n consignar los alegatos ypruebas que consideren pertinentes. La Resoluci?n que emita el Consejo NacionalElectoral relativa al recurso interpuesto se publicar? tanto en la carteleraelectoral del organismo electoral correspondiente como en la Gaceta Electoralde la República Bolivariana de Venezuela.”
Art. 69:
“Contra la Resoluci?n del Consejo NacionalElectoral en materia de impugnaci?n de postulaciones, los interesados o lasinteresadas podr?n ejercer el RecursoContencioso Electoral.”
Art. 213:
“El plazo m?ximo para interponer el RecursoContencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del ConsejoNacional Electoral, ser? de quince d?ash?biles, contados a partir de la realizaci?n del acto electoral.”
Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrdinarias/90.-GOE_5928.pdf
Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de laRepública Bolivariana de Venezuela, publicado en la gaceta oficial n? 39.522del 1 de octubre de 2010
Art. 27:
“Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1) Conocerlas demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos,actuacionesy omisiones de los ?rganos del Poder Electoral, tanto los que est?ndirectamente vinculados com los procesos comiciales, como aquellos que est?nrelacionados con su organizaci?n, administraci?n y funcionamiento.”
Art. 184.
“Elmismo d?a o el d?a de despacho siguiente a la presentaci?n de la demanda ode la recepci?n del escrito, seg?n el caso, se dar? cuenta y se formar?expediente.
La Sala Electoral remitir? copia de lademanda al ente u ?rgano demandado y le solicitar? los antecedentes administrativos,de ser el caso, as? como la remisi?n de un informe sobre los aspectos de hechoy de derecho relacionados con la demanda, los cuales deber?n ser remitidos enel plazo m?ximo de tres d?as h?biles.”
Art. 185:
“En caso en que la demanda no contenga solicitudde medida cautelar, la Sala remitir? al Juzgado de Sustanciaci?n el informe ylos antecedentes administrativos elmismo d?a en que los reciba, a los fines de que ?ste se pronuncie sobre laadmisi?n dentro de los dos d?as dedespacho siguientes.
Si la demanda contiene solicitud de medidacautelar se designar? ponente a fin de que la Sala Electoral se pronuncie sobrela admisi?n de la demanda y la pretensi?n cautelar, lo cual podr? realizarseatendiendo a la urgencia del caso, con prescindencia del informe y de losantecedentes administrativos a que se refiere el art?culo anterior.”
Art. 187:
“Cuando se acuerde alguna medida cautelar,transcurrir? un lapso de tres d?as dedespacho para la oposici?n.
Si hubiere la oposici?n, se abrir? cuadernoseparado y se entender? abierta una articulaci?n de tres d?as de despacho para que los intervinientes promuevan yevacuen pruebas. Dentro de los cincod?as de despacho siguientes, la Sala sentenciar? la incidencia cautelar.”
Art. 189:
“El cartel deber? ser retirado, publicado enun diario de circulaci?n nacional o regional, seg?n sea el caso, y consignadopor la parte demandante dentro de lossiete d?as de despacho siguientes a su expedici?n. Si la parte demananteincumpliere con esta carga, e Juzgado de Sustanciaci?n declarar? la perenci?nde la instancia y se ordenar? el archivo del expediente; sin embargo, podr?remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de ordenp?blico que justifiquen la continuaci?n de la causa, en cuyo caso, el carteldeber? ser publicado por el Juzgado de Sustanciaci?n. Dentro de los cinco d?as de despacho siguientes alvencimiento del plazo para el retiro, publicaci?n y consignaci?n del cartel deemplazamiento, los interesados o interesadas podr?n comparecer y presentar susalegatos.”
Art. 190:
“Despu?s del vencimiento del lapso deemplazamiento que est? previsto en el art?cuo anterior y de la pr?ctica de la?ltima de las citaciones o notificaciones, se abrir? de pleno derecho un lapso probatorio de cinco d?as dedespacho para la promoci?n de pruebas. Las partes podr?n oponerse a la admisi?nde las pruebas dentro un plazo de dosd?as de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoci?n. Vencidoeste ?ltimo lapso, el Juzgado de Sustanciaci?n se pronunciar? sobre la admisi?nde las pruebas, en un plazo de tres d?asde despacho. El lapso de vacuaci?n ser? de diez d?as de despacho contados a partir de la admisi?n de laspruebas.”
Art. 191:
“Ald?a siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designar? ponente yse fijar? la oportunidad en al que tendr? lugar el acto de informes orales.”
Art. 192:
“Despu?s de la realizaci?n del acto deinformes orales se remitir? el expediente a la Sala para que decida en un lapso de quince d?as de despacho,prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto as? lorequiera.”