Maximum adjudication time for the full EDR process (days)
Dominican Republic
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, N?m. 29-11del 18 de enero de 2011
Art. 3:
“El Tribunal Superior Electoral es la m?ximaautoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden s?lo serrevisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamentecontraria a la Constitución.”
Resoluci?n N?m. 003-2012 del 16 de abril de 2012 queestablece el procedimiento en materia contenciosa electoral
Art. 19:
“Cuando una de las partes que intervienen en unproceso no est? conforme con la decisi?n emanada de las Juntas Electorales o delas Oficinas de Coordinaci?n de Log?stica Electoral en el Exterior (OCLEE),podr? recurrir en apelaci?n ante el Tribunal Superior Electoral, medianteinstancia depositada en la Junta Electoral o la OCLEE de donde eman? ladecisi?n recurrida, en un plazo que noexceda las 48 horas a partir de la notificaci?n de la decisi?n.”
Art. 20:
“En un plazono mayor de 24 horas, luego de vencido el plazo del art?culo 19 de lapresente Resoluci?n, el Secretario de la Junta Electoral o de la Oficina deCoordinaci?n de Log?stica Electoral en el Exterior (OCLEE) correspondiente,mediante oficio con acuse de recibo, enviar? a la Secretar?a General delTribunal Superior Electoral la instancia del recurso de apelaci?n conjuntamentecon el expediente completo.”
Art. 21:
“Una vez recibido el recurso de apelaci?n en laSecretar?a General del Tribunal Superior Electoral, la Secretaria lo comunicar?al Presidente, quien dentro de lasveinte y cuatro (24) horas siguientes, dictar? auto de fijaci?n deaudiencia p?blica, la cual deber? celebrarse en un plazo no mayor de tres (3) d?as.”