Maximum adjudication time for the full EDR process (days)
Ecuador
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009
Art. 104:
“Si uno o varioscandidatos no reunieren los requisitos establecidos en la Constitución y laley, la autoridad electoral rechazar? la candidatura o la lista.
Superadas las causasque motivaron su rechazo podr?n ser presentadas nuevamente la candidatura o lalista. En la nueva lista, que deber? ser presentada en el plazo de veinte ycuatro horas, s?lo podr?n ser cambiados los candidatos que fueron rechazados por la autoridad electoral.En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada, serechazar? la lista de forma definitiva.
Estas resolucionespodr?n ser objeto de recurso contencioso electoral de apelaci?n para ante elTribunal Contencioso Electoral, en el plazo de dos d?as desde la notificaci?nde la resoluci?n. El Tribunal resolver? los recursos en el plazo de siete d?as desde la fecha en que serecibi? el expediente.
En los casos en que serecurra para ante el Tribunal Contencioso Electoral el rechazo de toda unalista, su resoluci?n ser? final y aceptar? o rechazar? de forma definitiva lacalificaci?n de dicha lista.
Las organizacionespolíticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos, sea porque laresoluci?n administrativa electoral caus? estado, sea porque el Tribunal ContenciosoElectoral emiti? su fallo rechazando la candidatura o candidaturas, puedenpresentar nuevamente la lista reemplazando ?nicamente los candidatosrechazados, en el plazo de dos d?as desde que la resoluci?n de rechazo est? firme.
La resoluci?n de laautoridad de administraci?n electoral sobre las nuevas candidatas o candidatospodr? ser recurrida para ante el Tribunal Contencioso Electoral, que derechazar su calificaci?n, ordenar? a la autoridad de administraci?n electoralrechazar de forma definitiva toda la lista.”
Art. 106:
“Si el Consejo NacionalElectoral o la Junta Provincial Electoral negaren la solicitud de inscripci?nde una candidatura, el representante de la correspondiente organizaci?npolítica o quien le est? subrogando, podr? recurrir de la negativa para ante elTribunal Contencioso Electoral, dentro de dos d?as de producida la negativa.Dicho Tribunal resolver? en siete d?ascontados a partir de la recepci?n del expediente en la Secretar?a del Tribunal.”
Art. 266:
“Las sentencias yresoluciones que dicte el Tribunal constituir?n jurisprudencia y ser?n de ?ltima instancia e inmediatocumplimiento.”